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Ordenanza Reguladora de la Tasa de Depuradora

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TRATAMIENTO Y DEPURACIÓN DE AGUAS RESIDUALES:

 

ARTICULO 1. FUNDAMENTO LEGAL.

            Este Ayuntamiento, en uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, en los artículos 105 y 106 de 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20.4.r) en relación con los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de Marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece la Tasa por prestación del Servicio de Tratamiento y Depuración de Aguas Residuales, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo previsto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de Marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

 

ARTÍCULO 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN.

            La presente Ordenanza será de aplicación en todo el término municipal de MONTALBO.

 

ARTÍCULO 3. HECHO IMPONIBLE.

            Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación del servicio de la Depuración de Aguas Residuales, mediante su tratamiento en la estación depuradora del municipio.

 

ARTÍCULO 4. SUJETOS PASIVOS

            Son sujetos pasivos de esta tasa, todas las personas físicas y jurídicas así como las entidades que resulten beneficiadas por los servicios de tratamiento y depuración de aguas residuales, incluida la vigilancia especial de alcantarillas particulares, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

            Para la confección del padrón de los sujetos pasivos de la presente tasa será establecido por el existente de alcantarillado.

 

ARTÍCULO 5. RESPONSABLES.

            Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

            Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.

            En relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará a lo establecido en los artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de Diciembre, General Tributaria.

 

ARTÍCULO 6. EXENCIONES, REDUCCIONES Y BONIFICACIONES.

            No se reconocerán otros beneficios fiscales en la presente tasa que los expresamente previstos en las normas con rango de Ley o los tratados internacionales.

 

ARTÍCULO 7. CUOTA TRIBUTARIA.

            La cantidad a exigir y liquidar por esta tasa será de 50 € por acometida existente de alcantarillado. Dicha cuota tributaria corresponde a la prestación del servicio de depuración de aguas residuales.

            Las empresas de más de 4.000 m2 de superficie: 150 €.

            Se exigirá 50 euros por enganche de  acometida que se hará efectivo en el momento de la solicitud de alta.

 

ARTÍCULO 8. DEVENGO.

            Tratándose de una tasa cuya naturaleza exige un devengo periódico, éste tendrá lugar el 1 de enero de cada año y el periodo impositivo comprenderá el año natural.

            Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento que se inicie la prestación del servicio sujeto a gravamen, entendiéndose iniciado:

  1. Desde la fecha de prestación de la solicitud de licencia de acometida de alcantarillado, si el sujeto pasivo la formulase expresamente.
  2. Desde que se compruebe que se ha realizado la acometida al alcantarillado. El devengo por esta modalidad de la Tasa se producirá con independencia de que se haya obtenido o no la licencia de acometida y sin perjuicio de la iniciación  del expediente administrativo que pueda instruirse para su autorización.

            El servicio de evacuación de excretas, aguas pluviales, negras y residuales, y su depuración tiene carácter obligatorio para todas las fincas del Municipio, que tengan fachadas a calles, plazas o vías públicas en que exista alcantarillado.

           

ARTÍCULO 9: DECLARACIÓN, LIQUIDACIÓN E INGRESO

            En el supuesto de licencia o autorización acometida, el sujeto pasivo formulará la oportuna solicitud acompañada de la autoliquidación correspondiente.

            Concedida la licencia de acometida a la red, y liquidados los derechos respectivos se procederá de oficio a su inclusión en el padrón correspondiente.

 

ARTÍCULO 10. GESTIÓN.

            La gestión, liquidación, inspección y recaudación de esta Tasa se realizará según lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y en las demás leyes reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo, que se llevará a cabo a través del Organismo Autónomo de Gestión Tributaria y Recaudación, de la Excma. Diputación Provincial de Cuenca, sin perjuicio de considerar otras vías posibles de Recaudación.

            Los sujetos pasivos efectuarán las declaraciones de alta y baja en el censo de sujetos pasivos de la Tasa, en el plazo que media entre la fecha en que se produzca la variación en la titularidad de la finca y el último día del año natural corriente.

            Estas últimas declaraciones surtirán efecto a partir del ejercicio siguiente.

            La inclusión inicial en el censo se hará de oficio una vez concedida la licencia de acometida a la red.

            El padrón municipal de la tasa será el establecido para la tasa de alcantarillado  y se pondrá al cobro con carácter anual.

 

ARTÍCULO 11. INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS.

            La finca por la que se solicite la baja tendrá un gravamen de 500 € una vez se solicite el alta en este servicio.

            En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaría, en concreto los artículos 181 y siguientes, y las disposiciones que la desarrollen.

 

ARTÍCULO 12: AUTORIZACIÓN DE TRABAJOS EN LA RED DE ALCANTARILLADO

            La construcción, limpieza y reparación de las acometidas particulares se realizarán por sus propietarios y a su cargo. Siempre que sea necesaria la apertura de zanjas  en vía pública se deberá obtener la correspondiente licencia urbanística. Para ello deberá  depositar la cantidad de 150 € en concepto de garantía, que le será devuelto una vez  finalizada la obra y dado el visto bueno por el personal técnico municipal.

            En la vía pública la construcción de la red de saneamiento deberá efectuarse con anterioridad a la edificación o en su defecto simultáneamente a las obras de urbanización general o definitiva.

            En ningún caso podrá exigirse responsabilidad al Ayuntamiento por el hecho de que las aguas circulantes por la red pública de saneamiento pudieran penetrar a los edificios a través de las acometidas particulares. Los propietarios de los edificios deberán prever esta eventualidad, disponiendo de las cotas necesarias o, en su caso, instalando los sistemas antirretorno adecuados.

            Queda expresamente prohibido el desagüe de varios edificios de propiedad horizontal a través de una sola acometida de  desagüe a la red general de alcantarillado.

 

DISPOSICIÓN FINAL.

            La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y con efecto desde del 1 de Enero de 2.012, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa.

            Contra el presente acuerdo se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.